viernes, 26 de febrero de 2016

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL


ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

La legislación laboral es una rama del derecho relativamente joven en comparación con otras ramas ya que surge recién en el siglo XX luego de muchos años de propuestas y reclamos de sectores obreros que pedían por mejores condiciones de trabajo, estabilidad y seguridad. Esta rama  tiene por objetivo regularizar las actividades laborales, ya sean en lo que respecta a los derechos del trabajador, como también a sus obligaciones y lo mismo para el empleador. En 1985 y a principios del siglo XX, se apropió de la burguesía bancaria y comercial del poder por lo que lo promueve la industrialización y la acumulación capitalista. El país se transforma por las consecuencias de orden social, económico y político y aparece la clase obrera.
       
Derecho colectivo de trabajo.

Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, cuya finalidad no es la realización del hecho laboral ni se agota en él, tiende esto a dictar las normas en que aquello se ha de desarrollar (convenios colectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean, y además al de los temas que se vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que representan. Las provincias a su vez se dividen en municipios.
Son también partes del territorio nacional, el mar territorial y el suelo y subsuelo submarinos correspondientes, así como el espacio aéreo sobre ellos comprendido. El trabajo como tal puede ser abordado de varias maneras y con enfoque en diversas áreas como la económica, la física, la filosofía, la religión, ETC.

APLICACIÓN DE LAS NORMAS

Todo empleador está obligado a conservar y cumplir las leyes laborales que rigen en Colombia la correcta amplificación influye en la buena marcha de su empresa y redunda el beneficio de las relaciones con sus trabajadores.Y la aplicación incorrecta de las normas laborales trae como consecuencia para el empleador imposición de multas y sanciones por parte de las autoridades del ramo las cuales pueden llegar hasta el cierre del establecimiento o de la empresa.
Los Códigos Sustantivos  Del Trabajo Son: 
  
Derecho individual del trabajo.

Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quien a su vez se obliga a pagarle al trabajador por servicios prestados una remuneración adecuada.

Sistema de seguridad social integral

El sistema de seguridad social integral esta instituido para unificar la normatividad y la planeación de la seguridad social, así como para coordinar a las entidades prestarías de las mismas, para obtener las finalidades propuestas en la presente ley.

Territorio de la república.

Se divide políticamente en un distrito nacional, en el cual estará comprendida la capital de la república, y en las provincias que determine la ley de división territorial cada una con sus respectivos distritos provinciales.

Los servidores públicos:

Son las personas que prestan sus servicios al estado, a la administración pública. Según el artículo 123 de la constitución de 1991.los servidores públicos son los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Que es trabajo:

Trabajo denominamos el conjunto de actividades que son realizadas con el objetivo de alcanzar una meta, la solución de un problema o la producción de bienes y servicios para atender las necesidades humanas.

Principios del derecho laboral en el sistema jurídico colombiano

La Constitución Política de 1991, declara desde su artículo 1 que Colombia “es un Estado social de derecho”, por tal razón, el Estado tiene un papel de promotor del desarrollo y la justicia sociales, para combatir las desigualdades humanas con sus mecanismos políticos y económicos. En esta órbita de aspiraciones políticas y sociales se encuentran en un plano prevalente los principios del derecho laboral, que resultan primordiales en razón de que posibilitan los medios de subsistencia, y la calidad de ésta, para el mayor número de la población; en razón de que son un factor económico del cual dependen de manera general el crecimiento y desarrollo económico; y en razón de que de ellos se desprenden variadas y complejas relaciones sociales concurrentes y divergentes en punto a los intereses que en ellas se traban.



https://senaintro.blackboard.com/bbcswebdav/pid-77876291-dt-content-rid-142485488_2/courses/P112005_F955243_RG5_C9202/PRINCIPIOSYDEBERESCONSTITUCIONALESLABORALES.pdf
http://definicion.de/jurisprudencia/
Favorabilidad: 
Este principio indica darle un estado o situación mas favorable al trabajador dándole las posibilidades mas benéficas cuando se considera este sujeto débil dentro de las relaciones laborales.

Libertad de trabajo:
Como su nombre lo dice las personas tienen derecho a elegir libremente en que actividad laboral se van a desempeñar que se encuentra garantizada como derecho fundamental.

Protección del trabajo:
Este principio es la garantía que se le ofrece al trabajador por parte del estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo sea entonces “prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos”.

Igualdad de derechos:
En desarrollo de este principio debemos empezar por recordar que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Ahora bien, en el ámbito laboral, se establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros, por razón de su carácter intelectual o su labor, es decir, que la normatividad que regula la materia se debe aplicar íntegramente a los trabajadores sin considerar aspectos subjetivos sino solamente la condición de trabajar. 

Estabilidad:
El trabajador, en desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen al vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización y en caso de personas con un estado especial sean mujeres embarazadas o personas discapacitadas.

La capacitación, el adiestramiento, y el descanso necesario:
La capacitación consiste en la adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla, y el adiestramiento como la misma adquisición de conocimientos para hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor que normalmente corresponde. el descanso necesario consiste en el derecho a la recreación, el deporte y la utilización del tiempo libre de todas las personas.

Protección especial a la mujer, a la maternidad y a la lactancia:
La mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial protección del Estado. Las normas constitucionales protegen a la mujer embarazada y la lactante, buscando de esta forma con los fundamentos constitucionales una igualdad real y efectiva entre los sexos en el ámbito laboral, y de otro una protección especial a la vida, a la familia y al cuidado de los menores cuyo derecho constitucional os derechos prevalecen sobre los demás.

Jurisprudencia:
Es un conjunto de sentencias de los tribunales y a la doctrina que contienen, hace referencia al criterio sobre un problema jurídico que fue establecido por sentencias previas y a la ciencia del derecho en general.

Irrenunciabilidad de beneficios mínimos, y mínimo de derechos y garantías:
El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que el derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por imperio de la ley, máxime cuando los mismos se caracterizan por constituir las prerrogativas mínimas a las cuales tienen derecho las personas como fruto de su trabajo.

Obligatoriedad del trabajo:
Este principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos, este objetivo implica que cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral, convirtiéndose esto en una obligación social adquirida por el individuo en pro de la comunidad.

Primacía de la realidad:
De acuerdo con este principio se desplazan a un segundo plano las formas o apariencias a través de las cuales las partes hayan pretendido regular su relación de trabajo para dar preponderancia a las reales circunstancia fácticas que rodean la prestación de los servicios por parte del trabajador, haciendo que sean tales circunstancias las que produzcan efectos jurídicos dentro de la relación de trabajo. 


Bibliográfia:

viernes, 19 de febrero de 2016

CONTRATO LABORAL

CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo puede darse cuando en una relación se encuentra reunidos los elementos que lo configuran. Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración. Quien presta el servicio se le denomina trabajador; quien lo recibe y remunera es el empleador. Y la remuneración, cualquiera que sea su forma de salario.

Cuando hablamos de una “Persona Natural” nos referimos a todo individuo de la especie humana, sin importar cualquiera que sea su edad, estirpe o condición.



La “Persona Jurídica” es una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gente o representante legal. 


TIPOS DE CONTRATOS


  • CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO


Es aquel que consta en un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo. Es el más aconsejable para empleadores y trabajadores.
  • CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD


Surge de lo que ocurre en la práctica independientemente de lo que se haya expresado en un documento, o de lo que la voluntad del empleador haya supuesto.




  • CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO


Se utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas. Este contrato debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es prorrogable indefinidamente.

  • CONTRATO A TERMINO FIJO INTERIOR O UN AÑO


La ley 50 de 1990, en el numeral 2 del artículo 3º, estableció el contrato de trabajo a término fijo inferior a un 1 año, imprimiéndole como característica importante el hecho de que el trabajador vinculado con contrato de esta naturaleza tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a vacaciones en forma proporcional, sea cual sea el termino laborado.

  • CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO


Es el más común de los contrato. No requiere forma escrita, aunque es la más aconsejable para conveniencia de las partes. Tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen a la materia del trabajo.
  • CONTRATO DE OBRA


Es muy común en las empresas de ingeniería o de montajes. Requiere que se parte por escrito y que en él se estipule con gran claridad la naturaleza de la obra o labor contratada. El empleador puede darlo por terminado una vez se haya finalizado la obra o labor contratada, o cuando se haya llegado al 80% de la totalidad.

  • CONTRATISTA INDEPENDIENTE


El contratista independiente es un verdadero empleador cuando siendo persona natural o jurídica, se obliga con otra, llamada beneficiario, a realizar una obra o labor determinada.

  • CONTRATO OCASIONAL O TRANSITORIO


Este es un contrato muy especial y del que conviene hacer un buen uso. Consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de treinta (30) días.

El trabajador solo tiene derecho al pago del valor acordado por sus servicios, y a que le suministren los primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo.